lunes, 15 de junio de 2009

El Caso Shaban-Arias Uriburu: 4ª Parte


CONCLUSIÓN


Hemos visto brevemente y aplicado a un caso concreto, las consecuencias de regir al estatuto personal por la ley de la nacionalidad. Si Jordania hubiera aplicado el criterio domicilista, tal vez otro hubiera sido el resultado final en el caso tratado. Si bien es cierto que Jordania no ratificó la Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, ni existe entre Guatemala y Jordania ningún Tratado internacional en la materia, de haber considerado que los niños, a pesar de su nacionalidad jordana por el principio del ius sanguinis, estaban sujetos al derecho del país de su residencia habitual, probablemente el juez jordano hubiera - si no resuelto la restitución por ser las cuestiones de familia de orden público internacional -, fijado un régimen de visitas internacional para que los niños viajaran a visitar a su madre libremente. Desde la llegada de los niños Shaban-Arias Uriburu a territorio jordano en el año 1997, nunca pudieron salir del país ni a la fecha se ha establecido la posibilidad de una visita a su madre y familia ampliada. Sólo se permite a la madre, muy restrictivamente que viaje a Jordania a visitar a sus hijos.
Debe tenerse en cuenta como dato interesante que Jordania ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 11 inciso 1º, dispone que “Los Estados adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero”. A tenor de la resolución judicial jordana, esta Convención fue obviada.

Dra. María Andrea Esparza


Instituto de Derecho Internacional Privado


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1 comentario:

Unknown dijo...

Buenos días,

Estuve leyendo los archivos que subieron sobre el apasionante caso Shaban-Arias Uriburu. Siendo que los elementos que influyeron en la protección de la ley jordana a favor del acto del padre fueron la religión, la costumbre y las tradiciones musulmanas, Uds. sabrían dónde puedo encontrar información de dichas fuentes, aplicadas al caso particular de Arias Uriburu, o de algún otro caso con punto de conexión argentino?

Muchas gracias, saludos